Logo

PRIMAVERA, VERONICA LORENA c/ CENTRO REGIONAL LEONESA DE AYUDA MUTUA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el Centro Regional Leonesa de Ayuda Mutua. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios salvo la regulación de honorarios, que fue modificada conforme a los considerandos IV y V, imponiendo costas a la demandada.

Despido Indemnizacion Perdida de confianza Art. 55 lct Prueba testimonial Honorarios Costas Art. 116 lo Perito contador Apelacion


¿Quién es el actor?

Verónica Lorena Primavera (actora).

¿A quién se demanda?

Centro Regional Leonesa de Ayuda Mutua (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado e indemnizaciones laborales derivadas de la extinción del vínculo por despido (causa N° 15208/2018, Juzgado N° 67).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de la regulación de honorarios que fue modificada conforme al considerando IV; además, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada según el considerando V. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "la accionada no logró acreditar ninguna de las causales expuestas, por lo que el concluyó que la decisión por la demandada resultó injustificada."
- "la accionada aduce en su escueto memorial recursivo, que en el fallo anterior se interpretó erróneamente la declaración testimonial... pero lo cierto es que no se hace cargo de ninguno de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el fallo anterior."
- "la falta de impugnación de estos argumentos utilizados por la judicante anterior, y determinantes para la solución de este aspecto del pleito, importa considerar que arriban firmes a esta Alzada (cfr. art. 116 LO)."
- "cuando se invoca 'pérdida de confianza'... en la medida que aquélla se atribuya a situaciones que reflejan un incumplimiento de los deberes del trabajador... la decisión rescisoria de la empleadora debe lucir suficientemente fundada, extremo que –conforme lo expuesto ut supra
- no encuentro acontecido en la especie."
- Sobre la fecha de ingreso: "arribo a esta conclusión pues, ante la renuencia de la empleadora a exhibir el libro del art. 52 LCT... resultaba de aplicación la presunción -iuris tantum
- contenida en el art. 55 LCT, la que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario."
- Honorarios (considerando IV y V): "en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas... los emolumentos de la representaciones letradas de las partes no son elevados, por lo que propongo confirmarlos, mientras que los del perito contador son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 70 UMA." y "corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos magistrados (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al acuerdo que resuelve conforme al texto transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar