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BRAVO, PABLO DANIEL-3- c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor Pablo Daniel Bravo demandó por despido indirecto contra Sistemas Temporarios S.A. y otra; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, en cambio, elevó los honorarios del perito contador y fijó las costas y emolumentos de alzada.

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¿Quién es el actor?

BRAVO, Pablo Daniel.

¿A quién se demanda?

SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y otra (codemandadas; se menciona además la empresa usuaria KRONEN INTERNACIONAL S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por despido indirecto (despido por conducta de la empleadora) y consecuentes indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), junto con liquidaciones y actualización de créditos; además, reclamo del perito contador por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que rechazó la demanda del actor, exceptuando la regulación de honorarios del perito contador, los cuales se elevaron conforme al considerando IV; declaró las costas de alzada por el orden causado y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. De acuerdo con la solución que se propone en este voto, sugiero imponer las costas de alzada por su orden, atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas, y toda vez que el trabajador pudo considerarse asistido de mejor derecho a reclamar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN). Respecto a los honorarios, conforme el resultado del pleito, así como el mérito y la entidad de las tareas realizadas por el perito contador, sugiero elevar sus honorarios a 4 UMA ($265.744), expresados a valores vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de lo que por derecho corresponda en la etapa procesal prevista por el art. 132 de la LO, conforme lo normado por los arts. 51 y 54 de la ley 27.423. Asimismo, corresponde fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." "V. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en cuanto a los honorarios del perito contador, que se elevan en la forma indicada en el considerando IV. 2) Declarar las costas de alzada por el orden causado, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo resultado.

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