SILVA, CARLOS EDGARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por reparación derivada de un accidente de trabajo (in itinere) y reclamó actualización y accesorios. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apart. 2° y 3° art. 12 ley 24.557, c/ modif. art. 11 ley 27.348) y ordenó actualizar el capital con IPC INDEC más 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Silva Carlos Edgardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Acción por reparación por accidente de trabajo (in itinere ocurrido el 15/01/2021); discusión sobre accesorios del capital de condena (actualización e intereses) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apartados 2° y 3° art. 12 ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios según lo deslizado en el considerando 3 del primer voto. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable. Esta declaración no constituye un fin en sí mismo, sino que es el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales -en el caso, el derecho de propiedad
- que no pueda resolverse de otra manera."
"La tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN). El objetivo es mantener el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor."
Además, el voto mayoritario sostuvo que, para evitar la desprotección del crédito del trabajador, corresponde actualizar mediante IPC INDEC con más 3% de interés puro anual desde la fecha del infortunio (15/01/2021) hasta su efectivo pago, y confirmó lo resuelto en la sentencia de origen en los demás extremos; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme al considerando 3 del primer voto.
- Disidencia/otras voces: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 LO). El juez preopinante (Dr. G. de Vedia) había propuesto inicialmente aplicar la tasa y régimen del Acta CNAT 2658, pero adhirió por economía procesal a la tesis de mayoría plasmada en la parte resolutiva; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto preopinante.
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