CARRERA, AXEL LEONEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 24/02/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— confirmó la sentencia de grado reconociendo incapacidad del 20,12% y mantuvo la metodología de actualización e intereses aplicada por la sentencia de origen, imponiendo costas y honorarios conforme lo propuesto.
¿Quién es el actor?
Carrera Axel Leonel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente in itinere del 24/02/2022 y consecuente indemnización por incapacidad psicofísica (se reconoció 20,12% de incapacidad), más accesorios, actualización e intereses; además apeló la ART cuestiones sobre valoración pericial, fecha de inicio de intereses y honorarios; el perito apeló la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando V del primer voto; ordenó registro, notificación y demás actos formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado."
"En este sentido, los argumentos recursivos se ven contrariados por la norma del artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773 complementado por el art. 11 de la Ley 27.348, donde se dispone que los intereses corren a partir de la fecha en que aconteció la primera manifestación invalidante. Por este motivo, la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto..."
"Por ello, para evitar esa licuación del crédito, es que cabe confirmar la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos y en su caso la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó discrepancias en cuanto al alcance del control de constitucionalidad y propuso —en su voto— aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 al capital actualizado por Ripte, con capitalización conforme art. 770 CCyCN. Sin embargo, aclaró que, por razones de integración de la Sala, adhiere al criterio mayoritario que confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la metodología de actualización aplicada por la sentencia de origen.
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