DEVALLE, EDUARDO CEFERINO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a ASOCIART ART S.A. reclamando reparación por un accidente de trayecto del 09.05.2022 que le habría ocasionado cervicalgia y lumbalgia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por no acreditarse el accidente in itinere ni el nexo causal; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al voto preopinante.
Actor: DEVALLE, EDUARDO CEFERINO. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por reparación derivada de un supuesto accidente de trayecto (09.05.2022) y reconocimiento de incapacidad (pericia 7,70%).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada tal como se sugirió en el considerando 3 del primer voto. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por su lado el perito médico apela sus honorarios regulados, por estimarlos bajos. Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción por cuanto sostiene que el juez de grado realizó una valoración errónea de la prueba testimonial, en tanto aduce que de la declaración testimonial del señor Melgarejo debe ser contemplada con la pericia médica efectuada al trabajador, de la cual se desprende que presenta una incapacidad psicofísica del 7,70% de la t.o como consecuencia de la contingencia denunciada. ... En efecto, habiéndose tenido por desistida a la testiga María de Luján Rivera y resultando que la única declaración que obra en la causa a instancias es la del señor Joaquín Sasha Melgarejo, el cual no supo dar cuenta del accidente narrado, no se encuentran configurados los presupuestos de hecho que, en el marco de la ley 24.557 permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía y el factor objetivo de responsabilidad atribuible a la aseguradora. Por lo demás, resulta evidente que las afirmaciones expuestas en la pericial médica acerca de las dolencias reconocidas y el accidente denunciado por el trabajador, de modo alguno pueden considerarse, pues el perito vertió en su informe las manifestaciones unilaterales del accionante por lo que resulta obvio que dichas aseveraciones provenientes de la parte interesada carecen de todo valor convictivo. En definitiva, carece de eficacia la prueba pericial médica que afirma la existencia de nexo causal sobre la base del relato del actor o de los hechos expuestos en el escrito inicial o en apreciaciones subjetivas del perito no confirmado por otro elemento de prueba. ... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia, quedando sin lugar para su tratamiento los restantes argumentos." Voto en adhesión/disidencia: La Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del Juez preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO).
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