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PEREYRA, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral/ enfermedad profesional reclamando reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de nexo causal, pero revocó la decisión anterior respecto de las costas e impuso las costas en el orden causado.

Apelacion Enfermedad profesional Nexo causal Costas Honorarios Pericia medica Prueba testimonial Sala v Art Incapacidad psicofisica

Actor: José Luis Pereyra. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ enfermedad profesional y reparación por incapacidad psicofísica atribuida al trabajo (toma de conocimiento abril de 2021); además impugnaciones por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo decidido en la sentencia anterior en materia de costas e impusieron las costas en el orden causado; se confirmó la sentencia en todo lo demás (es decir, se confirmó el rechazo de la demanda por inexistencia de nexo causal). Se confirmaron los honorarios regulados en grado y se dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, concuerdo con la apreciación efectuada por el juez de grado en orden a que el trabajador no logró acreditar el agente de riesgo invocado al cual estaba expuesto en virtud de las tareas desempeñadas en favor de su empleadora al momento que tomo conocimiento de su enfermedad profesional, abril 2021. Me explico." "En virtud de lo expuesto, no se probaron hechos de entidad que permitan vincular causalmente el padecimiento físico, en principio detectado por el perito médico y el vínculo laboral denunciado, por lo que propicio confirmar lo decidido en grado." "Sobre el último aspecto de la queja de la parte actora, respecto a la imposición de costas, el planteo resulta atendible... Que en el presente caso, dadas las particularidades del mismo, no se discute que el actor pudo considerarse con derecho a reclamar en la forma en que lo hizo. Por ello, se postula modificar lo decidido en materia de costas en primera instancia e imponerlas en el orden causado (cfr. art. 68 segunda parte, CPCCN)." Fundamentos sobre honorarios: "En cuanto a los honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada del actor -que llegan apelados por bajos-, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 L.O. y normas arancelarias vigentes)." Disidencia: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no vota (art. 125 LO); no consta voto en disidencia material respecto de la resolución adoptada.

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