ALVAREZ PEREZ, CANDELA DANIELA c/ CUENCA SUBTERRANEO S.R.L. (REBELDIA EL 15/03/2021) s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Cuenca Subterráneo S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta su pago más una tasa pura del 3% anual; en lo demás confirmó la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Álvarez Pérez, Candela Daniela.
¿A quién se demanda?
Cuenca Subterráneo S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido, con liquidación de indemnizaciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíben la indexación y/o actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme lo sugerido en el punto 4 del primer voto. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales. ... De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso 'ex officio'."
2) "Corresponderá actualizar el crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, y utilizando el índice RIPTE únicamente por el periodo en que no se encontrara disponible el IPC – del 1.11.2015 al 1.5.2016-."
3) "Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena ajustado a la fecha del presente pronunciamiento ($ 344.668,12) con las tasas según Actas CNAT 2601, 2630 y 2658 desde la exigibilidad del crédito –18.04.2016
- con más una capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN a la fecha del traslado de la demanda alcanzaría la suma de $ 4.527.359,14.
- pero si se utiliza ... el índice de precios al consumidor ... más la tasa de interés del 3% anual se arribaría a un monto aproximado de $48.863.376,69, lo que demuestra en forma palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN."
- Sobre honorarios y costas: el tribunal aplicó el art. 279 CPCCN y la ley 27.423 para fijar montos a regular: $7.663.080 para la representación de la actora (95 UMAS), $4.839.840 para la demandada (60 UMAS) y $2.419.920 para el perito (30 UMAS), con imposición de costas de alzada a cargo de la demandada vencida y regulación del honorario de alzada en el 30% de lo que corresponda en la sede anterior.
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 ley 18.345.
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