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MORENO, FREDI LEONEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de tránsito y obtuvo condena contra la ART demandada por reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios sobre fecha de inicio de intereses y sistema de actualización, y confirmó costas y honorarios conforme al voto preopinante.

Accidente en el trayecto Reparacion Intereses Actualizacion por ipc (indec) Inconstitucionalidad de la prohibicion de indexacion Ripte Capitalizacion art. 770 ccycn Costas y honorarios Art Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

MORENO, Fredi Leonel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación (accidente en el trayecto, Ley especial
- accidente de trabajo) por siniestro ocurrido el 21/05/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo recurrido; impuso las costas de alzada a la ART vencida y confirmó los honorarios de instancia conforme lo propuesto en el considerando 4 del voto preopinante. Se ordenó la registración, notificación y cumplimiento de formalidades legales y se devolvió el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción textual de párrafos relevantes): "In este sentido, los argumentos recursivos se ven contrariados por la norma del artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773 complementado por el art. 11 de la Ley 27.348, donde se dispone que los intereses corren a partir de la fecha en que aconteció la primera manifestación invalidante. Por este motivo, la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto, no obstante aclarar que la determinación de la incapacidad con posterioridad, no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente, el resarcimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (conf. art. 2 Ley 26.773, y art. 1748 del CCyCN, antes, art. 1083 C. Civil)." "Es evidente que a la fecha en que se dictó dicho pronunciamiento de grado, la aplicación lineal de las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 ya no compensaban la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador. ... Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena que alcanza a la suma de $188.999,79 ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con las tasas activas 2601, 2630 y 2658 desde la exigibilidad del crédito con más una capitalización arrojaría la suma de $2.395.674,74. Pero si se utiliza a los efectos de la comparación el índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual, se mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda porque arroja la suma de $35.608.540,37 ..." "En definitiva, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación y que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los periodos que no se cuenten con publicaciones oficiales del INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Además, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del CCyCN, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; consta que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 L.18.345). La decisión se adoptó por mayoría conforme los votos de los Dres. Gabriel De Vedia y Beatriz E. Ferdman.

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