QUISPE CONDORI, RICARDO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a Provincia A.R.T. por la negativa administrativa a reconocer incapacidad derivada de dos accidentes laborales. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció incapacidad física por tobillo y columna cervical y condenó a la aseguradora a pagar $2.117.034,82, rechazando la indemnización por incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Ricardo Maximiliano Quispe Condori.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada de accidentes del 5/4/2023 y 24/4/2023; se reclama reconocimiento indemnizatorio por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la decisión administrativa: se reconoció indemnización por incapacidad para el primer accidente (tobillo derecho) por 7,02% de la T.O. y para el segundo accidente (segmento cervical) por 8,19% de la T.O. aplicando método de capacidad restante resultando en una condena a PROVINCIA A.R.T. por $2.117.034,82; se rechazó la reclamación relativa a la incapacidad psicológica. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los importes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por los accidentes que dieron origen a esta litis en un orden del 22,89% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su tobillo derecho padece disminución de la movilidad en la flexión dorsal y plantar, inversión y eversión (6%); respecto de su columna cervical, también presenta disminución de la movilidad en todos sus movimientos, extensión, rotación, inclinación y flexión (7%); a nivel de su psiquis, padece R.V.A.N., grado II (5%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar sus tareas (15%) y edad (2%)."
2) "La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño... Es por ello que los sucesos descriptos por el demandante no revisten las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante hechos de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con las patologías detectadas derivadas de los accidentes que sufrió el actor..."
3) "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento, por la cual, será indemnizable la incapacidad respecto del primer accidente por tobillo derecho (5/4/2023) en un orden del 7,02% de la T.O.... y con relación a la segunda contingencia por su segmento cervical (24/4/2023) –por la cual se aplicará la capacidad restante
- en un orden del 8,19% de la T.O."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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