GARAY, GONZALO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento e indemnización por enfermedad profesional (afecciones cervicales y lumbares, tendinitis bilateral y daño psicológico) tras tomar conocimiento el 21/10/2023. El Juzgado hizo lugar a la apelación y reconoció una incapacidad del 11,93% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $5.405.906,52 más los incrementos y costas.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Ezequiel Garay.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el rechazo de contingencia administrativamente dispuesto por la Comisión Médica Nº10 respecto de un reclamo por enfermedad profesional (toma de conocimiento 21/10/2023) — afecciones en columna cervical y lumbar, tendinitis bilateral de miembros superiores y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de Garay, se modificó la decisión administrativa y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Garay la suma de $5.405.906,52 (más incrementos conforme lo expresado en el considerando), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en los montos fijados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"a. ...surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas -relacionadas a sus tareas
- que dio origen a esta litis en un orden del 31,50% de la T.O. ... respecto de su columna lumbar, también se encuentra disminuida la movilidad ... (12%); con relación su psiquis, presenta R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas (15%) y edad (2%)."
"El examen y valoración de los dichos de los testigos, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), corrobora el carácter laboral de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, dado que las tareas invocadas y acreditadas en la causa, fueron realizadas en condiciones que se aprecian susceptibles de provocar un daño en el segmento lumbar de la columna, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva."
"La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño ... y las tareas desarrolladas por el apelante no se aprecian hábiles para generar un daño de esa índole. ... Por lo tanto, corresponde desestimar también este segmento del reclamo de la actora."
"c. En síntesis, preliminarmente la incapacidad relacionada a las tareas realizadas, será establecida en el 14,04% (12% incapacidad física x 17% de factores de ponderación). ... En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 11,93% de la T.O. (14,04% sobre una capacidad restante del 85%)."
"Corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)."
"Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $241.146,13 x 53 x 11,93% x (65/22) –edad del actor al momento del siniestro 22 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $4.504.922,10. ... Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26773, que alcanza un importe de $900.984,42 y eleva el total del resarcimiento a $5.405.906,52."
(No existen votos en disidencia reseñados en el fallo.)
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