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PALACIO, LEANDRO HUGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el rechazo administrativo de su reclamo por enfermedades profesionales (cervicalgia, lumbar, gonalgia y tendinitis). El Juzgado rechazó el recurso, confirmó el dictamen de la Comisión Médica y declaró las costas a cargo del actor, por falta de acreditación suficiente del nexo laboral.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Incapacidad Nexo causal laboral Comision medica Prueba testimonial Pericia medica Costas Honorarios Ley 27.348 (recurso ley 27348 / s.r.t.)


¿Quién es el actor?

Leandro Hugo Palacio.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que rechazó la contingencia como enfermedad profesional (reclamos por cervicalgia, lumbar, gonalgia y tendinitis con tomas de conocimiento en mayo de 2024).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Palacio y se confirmó lo resuelto en la instancia administrativa; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por los montos indicados. (Coincide con el fallo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece una incapacidad del 19% de la T.O por disminución en la movilidad de la columna y RVAN. En efecto, el perito refiere que las funciones de flexión, extensión, inclinación y rotación de la columna lumbar (5%) y cervical (5%) están reducidas en la medida que indica, y que a nivel de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado II (10%). Respecto de sus miembros superiores, ambas rodillas y tobillos, no presenta secuelas incapacitantes." "En primer lugar, sin perjuicio de las impugnaciones formuladas por la aseguradora, no es posible extraer de las declaraciones examinadas si los testigos compartieron tiempo de trabajo, o cuánto tiempo, con el apelante, por lo que no sabemos si efectivamente coincidieron con el trabajador. A ello se añade que sus dichos se aprecian contradictorios en punto a los elementos que manipulaba y cómo lo hacía... En consecuencia, no luce precisado, ni tampoco acreditado en la causa, qué tipo de agente de índole laboral incidió nocivamente en la salud del trabajador." "A mayor abundamiento cabe recordar que no basta lo expresado por el perito médico respecto a la vinculación causal con el factor de trabajo, porque el perito basa esa conclusión en el relato de la parte actora... Asimismo, no valen las afirmaciones del perito relativas a las condiciones en que el dependiente prestó servicios, si sólo las conoce a través del relato de éste, a quien incumbe probar que su trabajo fue efectuado en las condiciones en que afirma máxime si como acontece en autos, el perito no realizó inspección alguna al lugar de trabajo." "Por lo tanto, corresponde desestimar el reclamo de la actora y en función a lo expuesto, confirmar el dictamen de la Comisión Médica interviniente en autos."
- Costas y honorarios: "En orden a las costas, considero que el actor pudo considerarse asistido con derecho a reclamar, por lo que se declaran en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." Se regularon honorarios en $725.976 (9 UMA), $887.304 (11 UMA) y $403.320 (5 UMA), con IVA a cargo de la condenada en costas si correspondiera.
- Disidencias: No existe voto en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al juez interviniente.

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