LEAL TEXEIRA, MARIO GABRIEL c/ ELHYMEC S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y reconocimiento de relación laboral y condenas indemnizatorias. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Elhymec S.A. a abonar $1.853.416,24 más accesorios, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Mario Gabriel Leal Texeira.
¿A quién se demanda?
Elhymec S.A. (Elhymec SACIF).
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de relación de dependencia por prestación de servicios (despido) y diversas indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, indemnizaciones por incumplimientos legales como leyes 25.323 y 24.013, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a ELHYMEC S.A. a abonar a MARIO GABRIEL LEAL TEXEIRA, dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.853.416,24), con más los accesorios indicados en el considerando IV del voto preopinante; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, declaró las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios conforme se propuso en los capítulos VI y VII del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, en la causa ha quedado demostrado que el actor brindó su prestación personal de servicios a cambio de una remuneración -dependencia económica
- y que dicha prestación las realizaba inserto en una organización empresarial que le era ajena -dependencia jurídica-, en forma regular, sujeto a un horario determinado, debiendo someterse para la ejecución de su tarea al poder de dirección y organización que podía en su caso ejercer la demandada, sin que surja de ninguna de las pruebas colectadas en la causa que el actor tuviera alguna injerencia en la organización de su tarea o que fuera un empresario independiente del transporte."
"III
- De este modo, el actor resulta acreedor a los siguientes conceptos y montos: a) indemnización por antigüedad $252.328; b) indemnización sustitutiva del preaviso con más la incidencia del SAC en su base, $68.338,83; c) integración del mes de despido más incidencia del SAC $66.134,36, d) días adeudados último mes, $2.034,90; e) vacaciones no gozadas $5.807 ; f) Sac s/ vacaciones no gozadas $ 483,92; g) Sac proporcional $10.455,58 h) indemnización art. 2, ley 25.323, $188.228,55, i) indemnización art. 8 Ley 24013 $693.902 j) indemnización art. 15, Ley 24.013, $376.457,10; k) indemnización art. 45 ley 25.345 $189.246. Total: $1.853.416,24."
"En síntesis, corresponde disponer que el crédito de autos en definitiva se debe actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés pura del 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que abrió la causa fue el del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante) cuyo texto integra la fundamentación y propuso la revocación y condena; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del preopinante. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria.
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