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ROMERO MENACHO, MARGARITA LOURDES c/ FODDIE S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Foddie S.A. La Cámara Nacional modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la adecuación del capital de condena según la pauta del considerando II y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.

Despido Actualizacion del capital Art. 7 ley 23.928 Ipc Interes 3% anual Art. 279 cpccn Costas Honorarios (uma) Ripte (mencionado) Inconstitucionalidad normativa

Actor: ROMERO MENACHO, MARGARITA LOURDES. Demandado: FODDIE S.A. Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (reclamación de suma determinada y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital de condena en los términos del considerando II y, en los términos del art. 279 CPCCN, impuso las costas y reguló honorarios de ambas instancias según lo expuesto en el considerando III. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
- "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
- "Asimismo, el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, para las obligaciones de dar dinero: 'Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.'"
- "por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." Votos y disidencias: el acuerdo fue emitido por dos vocales (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) en los términos del dispositivo transcripto; no se registra disidencia en el documento. Regulación de honorarios y costas: se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de primera instancia (art. 279 CPCCN) y, en atención al resultado, las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; honorarios de primera instancia fijados en 10 UMA (actor), 9 UMA (demandada) y 4 UMA (perito contador), y por la alzada al 30% de lo que corresponda por origen (art. 30 ley 27.423). Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 15/10/2025; sentencia de Cámara firmada el 12/12/2025; alta en sistema 03/02/2026.

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