BARRETO, LUIS RICARDO c/ SERVICIOS LA RUMANA S.R.L. s/DESPIDO
Barreto demandó a Servicios La Rumana S.R.L. por despido y reconocimiento de relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del vínculo laboral y ordenó imponer costas de alzada y regular honorarios conforme lo propuesto en el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
BARRETO, Luis Ricardo.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS LA RUMANA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente (radicación en el Juzgado Nº 76).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo del accionante y se reguló los honorarios correspondientes conforme lo sugerido en el punto 4º del primer voto; regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido diré que, negado específicamente por la demandada el vínculo laboral, le correspondía a la parte actora acreditarlo (conf. art. 377 CPCCN)."
"La recurrente sostiene que se hizo escaso mérito del testimonio rendido en autos, y que los dichos del testigo Falcón confirman la existencia de la relación invocada. Sin embargo, haciendo un análisis integral y conjunto de los elementos de prueba existentes en la causa y de las posturas asumidas en juicio por los litigantes, considero que no le asiste razón a la parte actora."
"De esta manera, coincido con la jueza de grado respecto a la ponderación de las pruebas rendidas ya que de la declaración mencionada precedentemente no emerge con suficiente claridad la existencia de un vínculo dependiente entre las partes (conf. arts. 386 C.P.C.C.N., 90 y 155, L.O.)."
"Atento al resultado del recurso interpuesto, propongo imponer las costas de alzada a cargo del accionante (conf. art. 68, C.P.C.C.N.) regulando a tal fin los honorarios de alzada en el 30% de lo que les fuera regulado a las respectivas representaciones letradas en origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevantes: Se deja constancia de que el Doctor Alejandro Sudera no votó (conf. art. 125 LO); no hay voto en disidencia señalado en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: