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FABA, JUAN CARLOS c/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación sistémica y enfermedades laborales contra la ART y la Sociedad del Estado Casa de Moneda. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo materiado, mantuvo la actualización del crédito mediante el IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual (con aplicación subsidiaria del RIPTE cuando no haya datos INDEC) y confirmó costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Juan Carlos Faba.
- Demandados: Sociedad del Estado Casa de Moneda (codemandada) y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica y reconocimiento de enfermedades laborales (EPOC, hipoacusia neurosensorial bilateral severa, várices, psoriasis, etc.) derivadas de condiciones nocivas en el trabajo; además impugnaciones sobre intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, aclarando que para los períodos sin publicaciones oficiales del INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE; se impusieron las costas y honorarios de alzada según lo propuesto en el voto preopinante y se ordenó cumplimiento de formalidades procesales.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes): "En síntesis, corresponde confirmar lo decidido en origen, por lo que el crédito de autos se deberá actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual), aclarando que para los periodos que no se cuenten con publicaciones oficiales del INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "Obsérvese que tal como se desprende de la experticia técnica ... surge que las tareas desempeñadas por el trabajador se desarrollaron en un ámbito con exposición crónica a riesgos de carácter ergonómico -bipedestación prolongada-, físicos -ruido de intensidad superior a los límites legales permitidos
- y químicos -contacto con tricloroetileno y tintas de elevada volatilidad-, con potencialidad para generar enfermedades profesionales y con relación directa con el lugar de trabajo."
- Disidencia: Se deja constancia de que el doctor José Alejandro Sudera no votó; no hay voto en contra mayoritario relevante en la parte resolutiva.

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