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MEDERA, JUAN RAMON c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente de trabajo y daños derivados de una lesión lumbar ocurrida el 11/10/2018 o 18/10/2018 contra Tecsma Construcciones S.A., Hotel Internacional Iguazú S.A. y Federación Patronal ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción en lo principal, salvo la regulación de honorarios del perito contador (equivalencia 9,29 UMAs), y ordenó costas de alzada a cargo del orden causado.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Nexo causal Prueba testimonial Pericia medica Honorarios perito contador Costas de alzada Sala v Ley 24.557 Umas


¿Quién es el actor?

MEDERA, JUAN RAMON.
- Demandados: TECSMA CONSTRUCCIONES S.A.; HOTEL INTERNACIONAL IGUAZÚ S.A.; FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo y reclamo de reparación integral de daños por afecciones en columna lumbar y padecimiento psicológico atribuidos a un siniestro laboral ocurrido entre octubre de 2018; además, reclamo subsidiario por vía sistémica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que rechazó la acción entablada por el actor por falta de prueba idónea que acredite la existencia del accidente y la relación causal entre el hecho y las lesiones, salvo en lo que respecta a la regulación de honorarios del perito contador (equivalencia 9,29 UMAs). Impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada conforme a lo sugerido en el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la sentenciante de grado señaló que al hallarse dicho único testigo aportado por la actora incurso en las generales de ley sin mayor precisión si bien no invalida su testimonio debe estar valorado con mayor rigor y confrontado por otros elementos de prueba." "la exposición rendida por el testigo Fernando Ojeda examinada a la luz de la sana crítica se exhibe insuficiente para tener por acreditado el infortunio denunciado y su mecánica lesional en la forma expuesta en el escrito inicial, todo lo cual le resta eficacia probatoria y fuerza convictiva a los fines pretendidos..." "no se encuentran acreditados
- los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía y un factor objetivo de responsabilidad atribuible a la parte demandada." "Solo a mayor abundamiento, diré que la prueba pericial médica digitalizada con fecha 4.4.2023 -que vinculara el padecimiento a un hecho y violento
- resulta irrelevante para revertir la solución dada pues el juicio de causalidad es siempre jurídico." Respecto de costas y honorarios: "En atención a que la actora pudo considerarse asistida con un mejor derecho a litigar, auspicio que las costas en alzada sean impuestas por el orden causado (art. 68 2 parte del CPCCN)." y "Los honorarios del perito contador ascienden a $ 750.000 (equivalentes a 9,29) conforme Res. 2996/2025 UMA: $ 80.664." Asimismo, se sugiere "regular los honorarios de las partes intervinientes en alzada en el 30%."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto de la Sra. Jueza preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO. No hay disidencia expresa en el acuerdo.

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