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CEJAS, RODRIGO GABRIEL c/ BETTER CATERING S.A. s/DESPIDO

Reclamó despido directo por despido incausado y liquidación final. La Cámara confirmó el reconocimiento del despido incausado y modificó la liquidación: dejó sin efecto lo dispuesto en origen respecto de intereses, declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación y ordenó actualizar el capital según IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual.

Despido Intereses Actualizacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Lct art. 242 Costas y honorarios Sala v Camara nacion del trabajo


¿Quién es el actor?

CEJAS, Rodrigo Gabriel.

¿A quién se demanda?

BETTER CATERING S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido directo/indemnizaciones, actualización del crédito e intereses, honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en lo demás; se dejó sin efecto lo decidido en origen en materia de intereses; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago y aplicar una tasa pura del 3% anual; se impusieron costas y honorarios conforme al considerando 8° del primer voto. (Se deja constancia que la Dra. Andrea Érica García Vior no votó por art. 125 L.O.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El razonamiento derivado de la recopilación previa -en el actual estado de la economía nacional-, me lleva a sostener que la aplicación de tasas diferenciadas no son suficientes para compensar la pérdida del valor adquisitivo de los créditos de los trabajadores derivada de la demora en su reconocimiento y cancelación." "Por ello es que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral resultan inconstitucionales... De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso 'ex officio' (tal como lo sostuvo esta Sala en la sentencia Nº 89416 de fecha 23/08/2024...)." "En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde disponer que los créditos de autos se actualicen desde su respectiva exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual... Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencia o falta de voto: se deja constancia de que la Dra. Andrea Érica García Vior no votó por lo normado en el art. 125 de la L.O.; no hay voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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