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MOSCOSO BARAHONA, FRANZ c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido incausado e indemnizaciones laborales, incluyendo horas extras e integración del mes de despido. La Cámara modificó la condena elevando el monto a $791.161 (incorporando $41.511 por integración de junio de 2019), confirmó el resto de la sentencia y reguló honorarios de alzada en el 30%.

Despido incausado Horas extras Integracion mes de despido Actualizacion ipc indec + 3% Art. 30 lct Solidaridad Condena laboral Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Modificacion de condena.

Actor: Franz Moscoso Barahona. Demandados: Locsys Seguridad S.A. y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (Aysa S.A.). Objeto de la demanda: acción por despido incausado y reclamo de rubros indemnizatorios (horas extras, indemnizaciones por despido, incrementos previstos por leyes 25.323 y 25.345, integración del mes de despido, actualización de accesorios e impugnación de la condena solidaria contra Aysa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $791.161 (sumando $41.511 por integración del mes de despido de junio de 2019 y $749.650 por el resto de la condena), confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de agravios, impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Respecto al planteo que formula la parte actora por la fecha del distracto, teniendo en cuenta el informe del correo, la comunicación del despido ocurrió el 03 de junio de 2019. En consecuencia, corresponde incorporar a la liquidación final el rubro integración del mes de despido correspondiente a junio de 2019 por la suma de $41.511." 2) "Por ello, corresponde confirmar lo dispuesto en grado respecto a la declaración de inconstitucionalidad y en virtud de ello, el crédito de autos debe actualizarse desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, en tanto las juezas y jueces de la causa se encuentran facultados por los arts. 767 y 768 del CCyCN a disponer no sólo las tasas de interés, sino también la metodología para su aplicación..." 3) "En el caso, no se discute que el actor prestó servicios que fueron esenciales para la contratante principal, tareas de seguridad que además estaban dirigidas y controladas por el interesado en que esos servicios fueran eficientes... En tales condiciones no cabe duda que las tareas prestadas por la parte actora constituyeron una actividad coadyuvante a la propia y específica de la contratante, integrando en definitiva la actividad productiva de la empresa... Lo expuesto implica confirmar lo decidido en la anterior instancia en este aspecto." Disidencia: no consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).

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