BELLANI, MARIA ELENA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes reclamaron relación laboral y prestaciones por despido contra PAMI; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus pronunciamientos pero la modificó para declarar inconstitucionales las prohibiciones de indexación (leyes 23.928 y 25.561) y ordenar la actualización del monto condenado con el IPC-INDEC más interés del 3% anual desde su exigibilidad hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Bellani, María Elena y otros (Dres. María Elena Bellani, María Ester Turnes, Stella Maris Pereyra, Héctor Darío Ascani y Susana Inés Tarifa).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de relación laboral (despido), diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios por falta de registración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, con excepción de lo dispuesto en la resolución; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561, y ordenó actualizar el monto de condena mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional (INDEC) más una tasa de interés del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago; impuso costas de ambas instancias y reguló honorarios conforme a lo dispuesto en los puntos IX y X del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por ello, es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10, ley 23.928 y art. 4, ley 25.561) resultan inconstitucionales, por lo que cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
2) "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
3) "En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponderá modificar la sentencia de primera instancia en la forma dispuesta precedentemente."
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO; no existe voto en disidencia que modifique la decisión consignada en la parte dispositiva.
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