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DIAZ, YAMILA GISELA c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y actualización de condena frente a Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y U.O.M.R.A. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 Ley 23.928; art. 4 Ley 25.561 y apartados 2° y 3° art. 12 Ley 24.557 mod. por art. 11 Ley 27348) y ordenó actualizar el capital de condena por IPC-INDEC desde la exigibilidad más una tasa pura del 3% anual; en lo demás confirmó la sentencia de primera instancia.

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Tasa 3% anual Costas Honorarios Ley 23.928 Ley 25.561 Sala v Cnat


¿Quién es el actor?

Díaz, Yamila Gisela.
- Demandados: Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y U.O.M.R.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido con condena salarial/indemnizatoria; se discutía actualización del capital condenado, tasa de interés y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (modificados por art. 11 de la ley 27348), y ordenó actualizar el capital de condena conforme al IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; en lo demás confirmó la sentencia de primera instancia. Además impuso costas y honorarios de ambas instancias según lo sugerido en el primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Para determinar si la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes y compensa al acreedor -de un crédito alimentario
- los efectos de la privación del capital por la demora del deudor, debe utilizarse una pauta comparativa que permita analizar si esa indemnización debida se deterioró por las fluctuaciones inflacionarias." "Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales." "Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con la tasa activa 2658 desde la exigibilidad del crédito -21.05.2019
- con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (25.10.2021) y una tasa anual del 18% hasta el día 31.12.2023, alcanzaría la suma de $3.029.845,34 pero si se utiliza a los efectos de la comparación el índice de precios al consumidor ... más la tasa de interés del 3% anual se arribaría a un monto de $9.354.428,95, lo que demuestra en forma palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN." "En definitiva, corresponderá actualizar el crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad -21.05.2019
- y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual..."
- Disidencias: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345); no se consignan votos discrepantes que alteren lo resuelto por la mayoría.

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