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NETTO, CRISTIAN MARTIN c/ METALCRIS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido a METALCRIS S.A. y SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación de las codemandadas y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada vencida.

Despido Apelacion Mal concedido Tope de apelabilidad Art. 106 l.o. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion e intereses Regla arancelaria (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

Netto Cristian Martín (trabajador).
- Demandados: Metalcris S.A. y Sistemas Temporarios S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas respecto del fondo, confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y dispuso que las costas originadas en esta instancia correspondan a la demandada vencida, con regulación de honorarios de alzada conforme al considerando 4 del voto preopinante. Se deja constancia que el juez José Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en la sentencia): "Si bien no soslayo los argumentos vertidos por los apelantes en relación con la valoración de la prueba producida en la causa, lo cierto es que el monto apelado no supera el límite de inapelabilidad previsto en la norma del art. 106 de la L.O. Me explico." "En efecto, a la fecha de concesión de los recursos articulados por la parte demandada (26.11.2025 y 27.11.2025), lo normado por el art. 106 L.O. y lo dispuesto el párrafo precedente, el monto de condena actualizado con los intereses dispuestos en la sentencia de origen asciende a la suma de $3.016.146,22, suma que no supera el tope de apelabilidad, fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso y lo cierto es que a esa fecha (26.11.2025 y 27.11.2025), aquel importe equivalente ascendía a $7.080.000 ($23.600 x 300), razón por la cual corresponderá declarar mal concedidos los recursos interpuestos por las codemandadas." "Por lo expresado corresponderá declarar mal concedidos los recursos articulados por las codemandadas, confirmar la regulación de honorarios de primera instancia y declarar las costas originadas en esta instancia a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68, CPCCN), regulándose a tal fin los honorarios de las representaciones y patrocinios letrados de las partes por la labor aquí cumplida en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia originaria (conf. art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencia o voto aparte: Se deja constancia expresamente que el doctor José Alejandro Sudera no votó. No consta voto en disidencia mayoritario; la decisión aquí reproducida es la del acuerdo mayoritario.

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