CANCINO VILCA, ELIANE BRITNEY c/ GRAND VIEW S.A. (REBELDE SE PRESENTO LETRADO A POSTERIORI) Y OTRO s/DESPIDO
Acción por despido promovida por la actora contra Grand View S.A. por relación laboral y cobro de indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, fundando la decisión en la presunción de los hechos por la rebeldía de la demandada (art. 71 L.O.) y en la irretroactividad de la ley 27.742.
¿Quién es el actor?
Cancino Vilca, Eliane Britney.
¿A quién se demanda?
Grand View S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), con pedido de condena al pago de rubros indemnizatorios y salariales (arts. 242 y 246 L.C.T.) y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de recurso y agravios, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 5 del primer voto; por ello, se ordenó registrar, notificar y cumplimentar lo previsto por el art. 1 de la ley 26.856 y las Acordadas C.S.J.N. 15/13 y 24/13, y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “En este escenario, destaco que se encuentra firme la resolución de fecha 24.4.2024 que con respaldo en lo informado por la IGJ y bajo responsabilidad de la parte actora en dicho sentido en definitiva decretó la rebeldía de la demandada Grand View S.A. (cfr. art. 71 LO). ... En consecuencia, en el caso bajo estudio, resulta operativa la presunción dispuesta en la norma que expresamente señala que: ‘Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario’, aspecto este último que no fuera materializado en autos.”
2) “Primero porque es sabido que las consecuencias resarcibles de un hecho injurioso se rigen por el marco normativo vigente al momento en que se produjo, es decir que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace que es cuando se configura el presupuesto de operatividad del sistema de responsabilidad del sujeto obligado a indemnizar por el daño. En el caso, la ley 27.742 es inaplicable a los hechos que aquí se debaten pues su publicación en el Boletín Oficial data del mes de julio de 2024, muy posterior al momento en que la actora se consideró despedida el 9/05/2022.”
3) “Atento el resultado del litigio corresponde imponer las costas de alzada a la demandada vencida (artículo 68 CPCCN). Los honorarios de alzada se establecen en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios).”
- Disidencias relevantes: No se registran votos discrepantes; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). La Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere al voto preopinante.
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