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FLORES, ALEJANDRA JUDITH c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en la mayoría de los agravios y modificó la solución respecto de la tasa de interés, aplicando el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN.

Accidente de trabajo Incapacidad Dano psiquico Intereses Ley 27.348 Capitalizacion art. 770 ccycn Costas y honorarios Sala v Art Ripte


¿Quién es el actor?

FLORES, ALEJANDRA JUDITH.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente en ocasión del trabajo (01/12/2023), reconocimiento de incapacidad (t.o. 5%) y reclamo de accesorios e intereses; además impugnación de la desestimación del daño psíquico y de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de agravios, con excepción de lo decidido respecto de la tasa de interés; en tal punto la Cámara determinó que los intereses devengarán conforme al art. 11 de la ley 27.348 con más la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez. Asimismo confirmó costas y honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el considerando 4 del voto preopinante. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 L.O.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, con respecto al daño psíquico, la Sra. Jueza de grado desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica detectado por el perito designado en la causa al considerar que: '(...) no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso (...) para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto para desempeñar sus tareas habituales, para acceder al trabajo, para ganar dinero, o para relacionarse; extremos éstos que no han sido acreditados en el caso del actor.'" "En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago pero añadiendo una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
- Disidencia/relevancia de votos: La resolución se adoptó por mayoría (votos de Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman). Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo normado en el art. 125 de la L.O.; no consta voto en disidencia material dentro del expediente que modifique la decisión mayoritaria incluida en la parte resolutiva.

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