SANCHEZ GUTIERREZ, EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral y se discutieron actualización del capital y tasa de intereses. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad; confirmó la sentencia de grado en lo demás.
¿Quién es el actor?
Sánchez Gutierrez, Eduardo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente en ocasión de trabajo (incapacidad psicofísica reconocida 7,34% t.o.), condena por daños y perjuicios; discusión sobre actualización del capital y tasa de intereses; apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con una tasa pura del 3% anual. Se confirmó la sentencia de grado en lo demás; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo propuesto en el considerando VII del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional. (Fallos: 342:54, “Di Cunzolo” del 19/2/2019; “Vidal”, Fallos:344:3156 del 28/10/2021; Fallos:346:383, sent del 25/4/2023 “Patterer”, G.S.M.y otro”, Fallos:347:51 sentencia del 20/4/2024)."
"En este contexto y sin soslayar que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, en tanto que configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, de modo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional invocada y, además, cuando no existe otro modo de salvaguardar el derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (cfr. Fallos: 343:264; 339:1583; 333:447; 330:855, entre muchos otros), juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
"Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde su respectiva exigencia y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia relevantes (transcripción y carácter): El Dr. Gabriel De Vedia expresó criterios distintos sobre el tratamiento de la ley 27.348 e intereses, proponiendo —en sus argumentos— aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; sin embargo, aclaró que por razones de integración de Sala adhiere a la solución mayoritaria. Texto representativo de su disidencia: "En esta ilación, a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debería revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice Ripte) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN...". (Este pasaje constituye la disidencia y no la decisión de la Cámara).
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