PEREYRA, ALEJO JOAQUIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad y reparación. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero, por mayoría, declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital según IPC INDEC desde la exigibilidad con una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Alejo Joaquín Pereyra.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente en ocasión del trabajo (Ley Especial), reconocimiento de incapacidad y condena por daños derivados del accidente ocurrido en julio de 2023; además impugnación de la tasa de interés aplicada en origen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (reconocimiento de incapacidad física del 3,46% t.o. y desestimación del daño psíquico), y en materia de intereses modificó lo resuelto: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 t.o. por la ley 27.348; en consecuencia dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su pago, con más una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando IV del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional."
"En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia en cuanto al método de control constitucional y propuso, en su criterio, aplicar la tasa prevista en el Acta CNAT 2658 (vinculada a la fórmula del art. 14 LRT e IBM actualizado por RIPTE) con capitalización según art. 770 inc. b) CCyCN; sin embargo, declaró que, por razones de economía procesal y al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhierió al criterio mayoritario que declaró la inconstitucionalidad de las normas mencionadas y adoptó la actualización por IPC más 3% anual.
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