JATACO FLORES, NELSON BENITO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad y reparación derivada de afecciones no valoradas en la pericia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y la resolución de la Comisión Médica, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada por los criterios expuestos en el voto.
Actor: Jataco Flores Nelson Benito (trabajador, parte actora). Demandado: OMINT ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral/resarcimiento derivado de afecciones denunciadas por el trabajador y impugnación de la resolución de la Comisión Médica que rechazó su pretensión.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto del acuerdo. Fundamentos principales (textos transcritos): "2. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar." "En el contexto relatado, cabe recordar que la pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía al accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)." "Por lo demás, para que el planteo formulado en los agravios resulte audible, hubiera sido menester que se apelara la resolución que dispuso la renuencia del actor a la producción de la prueba médica, circunstancia no evidenciada en la presente causa... En consecuencia, la clausura de la etapa probatoria se encuentra firme, por lo que los restantes argumentos esgrimidos en la pretensión recursiva se encuentran comprendidos en el análisis precedente." Además, sobre costas y honorarios: "En efecto, el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida... considero que atendiendo a la índole de las pretensiones y a la conducta renuente adoptada por el accionante, en el presente caso no existe mérito alguno para apartarse del principio general previsto por la norma legal citada y por ello de prosperar mi voto, sugiero confirmar la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior." Y respecto de honorarios de alzada: "propongo regular, por los trabajos de alzada a la representación letrada de las partes, el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia anterior (art. 30 ley de honorarios)." Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia solamente que el Dr. José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345.
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