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GRECO, RODRIGO EZEQUIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante por prestaciones de ART impugna dictamen de la Comisión Médica; la Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por no controvertir concretamente el informe médico. Se regularon honorarios y se impusieron las costas por su orden.

Art Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Recurso de apelacion Incapacidad Siniestro en ocasion de trabajo Costas Honorarios de alzada Art. 116 lo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

GRECO, Rodrigo Ezequiel.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (y organismo administrativo interviniente — comisión médica jurisdiccional).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa/comisión médica (art. 2 ley 27.348) por haber sido considerada desierta y por la negativa a reconocer incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo (siniestro vial ocurrido el 28/10/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; reguló honorarios de alzada conforme a lo expresado en los considerandos y ordenó notificar y cumplimentar los artículos y acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348, pero aún así se impidió el acceso a esta jurisdicción." "Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado." "Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.348, las costas serán impuestas por su orden y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia: Se deja constancia que el doctor Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia material en el acuerdo final.

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