BORDA, OSCAR EFRAIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad por accidente en el trayecto y actualización de accesorios e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de origen y aclaró que a los accesorios debe agregarse la capitalización única prevista en el art. 770 inc. b CCyCN, imponiendo costas y honorarios en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Borda, Oscar Efraín (parte actora/trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348; reconocimiento de incapacidad por accidente en el trayecto ocurrido el 05/06/2024 y determinación de accesorios (intereses, actualización, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, aclarando que a los accesorios decididos en origen debe agregarse la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; además imputó costas y honorarios en ambas instancias y ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"De tal forma, si al capital de condena en este caso $6.055.781,80, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (21.05.2025), se llega a la suma de $10.695.280.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC con más 3% anual de interés puro (cfr. el criterio mayoritario de esta Sala en la actual composición) se llega a un importe de $9.573.941,04.-, lo que demuestra no sólo la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor sino también que la evolución de las tasas de interés en función de las políticas macro y micro económicas asumidas por el BCRA superan muchas veces las variaciones del IPC."
"En lo que respecta a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perita médica (apelados por bajos), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencia o situación particular: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no votó. La Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto preopinante.
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