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TORRES, MARCELA VIVIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por reparación de la disminución psicofísica sufrida en un accidente laboral del 31/10/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $13.830.818,28, imponiendo la actualización y el régimen de intereses indicado en el considerando IV y las costas y estipendios según los considerandos V y VI.

Accidente laboral Ley 24.557 / 27.348 Ripte Interes moratorio Dano psicofisico Ptsd Incapacidad 20 57% Monto $13.830.818 28 Costas y honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Torres Marcela Viviana (SALA IV, carátula "Torres Marcela Viviana c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial").

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reparación por disminución psicofísica (incapacidad resarcible) derivada de accidente laboral ocurrido el 31 de octubre de 2023; impugnación de la desestimación de minusvalía psíquica y agravios sobre la liquidación y honorarios.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $13.830.818,28; el monto devengará intereses conforme el considerando IV (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general del BNA capitalizable semestralmente), y se impusieron costas de alzada y estipendios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la minusvalía psíquica y su valoración pericial: “…A partir del episodio sucedido y las secuelas que dicho hecho dejó, los recursos defensivos y adaptativos que anteriormente eran eficaces, actualmente no logran su objetivo. La consecuencia que estos episodios trajeron en el sujeto, una vivencia que la que el mundo externo es hostil, amenazante y peligroso. Lo vivido como traumático no ha podido ser elaborado psíquicamente…” (v. hoja 5 del estudio). 2) Valoración del perito médico y conclusión sobre incapacidad: “…Se considera que el accidente de autos tiene entidad suficiente para constituirse en un suceso traumático causante del cuadro descripto. … Este perito concluye que el actor padece un cuadro compatible con un Trastorno por Estrés Postraumático Correspondiente DSM-IV. REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA. R.V.A.N. CON MANIFESTACION DEPRESIVA. No se evidencia tendencia a la simulación o magnificación, tampoco se manifiestan estados premórbidos que tengan que ver con el motivo de autos. Conforme un criterio de proporcionalidad con las lesiones sufridas, este perito considera, salvo mayor criterio de Vuestra Señoría que corresponde una incapacidad Psicológica del 3% de la total obrera de tipo Parcial y Permanente....” (sic. hoja 5 del peritaje). 3) Cálculo indemnizatorio y resultado: “Por lo expuesto hasta aquí sugiero fijar como porcentaje de minusvalía psíquica un 3%, la que sumada a la física (14%) y a los factores de ponderación que llegan firme a esta instancia (21%) arroja una incapacidad resarcible del 20,57%. … Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $11.525.681,90 ($504.202,28 x 53 x 20,57% x -65/31-). … Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $11.525.681,90), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $13.830.818,28.
- con más sus intereses.” 4) Sobre el régimen de actualización e intereses (considerando IV): el voto expone la interpretación de la ley 27.348 y el decreto 669/2019 y propone: “a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambas juezas (Guisado y Pinto Varela) adhieren al resultado consignado.

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