ZAVALZA, XIMENA CYNTIA c/ COMPAÑIA HOTELERA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Compañía Hotelera Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo la pauta de actualización del capital e intereses, ordenando que se calculen conforme al considerando III (actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual y reducción preventiva del 40% para evitar reformatio in pejus).
¿Quién es el actor?
Zavalza, Ximena Cyntia.
¿A quién se demanda?
Compañía Hotelera Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena por remuneraciones/indemnizaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la actualización del capital e intereses, los cuales deberán calcularse en los términos del considerando III; costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV; y demás trámites procesales. (Decisión de la Cámara: confirmar en lo esencial y modificar únicamente la pauta de actualización.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...se condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $803.181,89 (PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) importe que llevará intereses ‘moratorios equivalentes al índice CER (Coeficiente de Estabilizacion de Referencia; Ley 25.713) mas una tasa pura anual del 6%, a calcular desde 1/12/17 hasta su cancelación, con una única capitalización del interés puro al momento de la notificación de la demanda’.”
2) “...he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales. Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el monto actualizado.”
3) “Frente a ello, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para la accionada, considero razonable y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 40% al capital de condena actualizado conforme las pautas dispuestas precedentemente (IPC mas 3% anual) y que deberá ser materializado en la etapa de ejecución.”
- Votos y adhesiones: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos que motivaron la modificación de la pauta de actualización (considerando III) y propuso confirmar el resto; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. La Parte Resolutiva final confirma la sentencia de grado salvo la modificación indicada.
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