LADERECHE, JULIO CESAR c/ DONATIELLO, GERMAN LEONEL s/DESPIDO
Reclamó desempleado por reconocimiento de relación laboral y despido. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y mantuvo la imposición de costas y la distribución y regulación de honorarios conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
Ladereche Julio César.
¿A quién se demanda?
Donatiello Germán Leonel.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por existencia de vínculo laboral (relación de trabajo) y despido (acción de despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, que había rechazado la acción entablada por el actor; fijó las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó y ajustó honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando IV; y reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En suma, a partir de la reseña efectuada, considero que el Sr. Ladereche no ha logrado acreditar la prestación de servicios para el aquí accionado del modo invocado en su demanda, lo que obsta la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT; razón por la cual, de prosperar mi voto, corresponderá confirmar la sentencia apelada y mantener el rechazo decidido."
"Repárese en que el primero de los nombrados –cuya declaración fue impugnada por la demandada a fs. 154/156-, más allá de haber manifestado que con el actor '...son amigos del barrio...', -circunstancia que no lo inhabilita a los efectos de prestar declaración pero sí lleva a analizar su testimonio con mayor estrictez-, lo cierto es que afirmó saber acerca de los pormenores del vínculo porque '...fue un par de veces y además allí trabajaba un amigo...', lo cual la convierte, en definitiva, en un mero testigo referencial, carente de valor probatorio; máxime considerando que esta persona no trabajaba con Ladereche, era su amigo y ni siquiera conocía al demandado."
"Frente al modo de distribuir las costas que se modifica en el Considerando anterior, la parte actora carece de interés recursivo para cuestionar los emolumentos fijados al letrado de su contraria, circunstancia que conduce a desestimar la queja así esgrimida... Ahora bien, los honorarios regulados a la perita contadora resultan elevados, por lo que propongo reducirlos a 2 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN), dando así respuesta a los cuestionamientos vertidos al respecto."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhieren al voto que antecede.
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