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CASTILLO, ANALIA -Y- c/ DIVALORI S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia por despido y por la extensión de responsabilidad contra Divalori S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó las indemnizaciones y la extensión de responsabilidad y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.

Despido Indemnizaciones Lct Extension de responsabilidad Personeria juridica Pruebas Costas Honorarios Apelacion Ley 19.550


¿Quién es el actor?

CASTILLO ANALÍA (la actora).

¿A quién se demanda?

DIVALORI S.R.L. y otros (Sres. Guido Albano Stefanello y Mariano Gastón Fernández).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido (indemnizaciones previstas en la LCT) y extensión de responsabilidad societaria; multas previstas en la ley 24013 y art. 2 ley 25323.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV (honorarios propuestos del 30% sobre la suma que le corresponda percibir a la parte por lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): • “Véase que, en escasos renglones, la actora cuestiona la decisión sin explicar -aunque sea mínimamente
- los motivos técnicos que evidenciaría un yerro interpretativo en el análisis de grado. Como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266).” • “...destaco que la trabajadora no ha producido ninguna prueba que acredite que la relación laboral se encontrara incorrectamente registrada, toda vez que en fecha 29.9.24 se la tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida. En consecuencia, toda vez que no se han acreditado los hechos invocados en su comunicación rescisoria, juzgo que el despido dispuesto por la actora fue injustificado (art. 242 LCT), lo que impone el rechazo de las indemnizaciones reclamadas…” • “De tal modo, no se advierten razones para extenderles la responsabilidad por las deudas sociales. Como ha dicho la Sala X de la Excelentísima Cámara, con criterio que comparto, en el ámbito del derecho del trabajo, para que la conducta encuadre dentro del art. 54 de la ley 19.550, no basta la existencia de deudas salariales, toda vez que ello no implica la utilización abusiva de la personería jurídica. La posibilidad de extender la responsabilidad a un integrante de la sociedad debe ser restringida 'limitada a casos verdaderamente excepcionales...'” • Sobre costas y honorarios (considerando IV): “Dada la forma de resolver, y la ausencia de réplica, las costas de esta instancia propongo imponerlas en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en Alzada por la representación letrada de la parte interviniente, propicio que se regulen sus honorarios en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final consigna la confirmación.

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