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SANCHEZ, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART SA bajo ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital según el criterio del considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de tasa del BNA por mora) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los emolumentos y las costas de la alzada a cargo de la demandada.

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Actor: Juan Manuel Sánchez. Demandado: Provincia ART SA. Objeto de la demanda: Recurso en causa de ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo; se litiga monto de condena, tasa de interés aplicable y regulación de honorarios de letrados. El monto fijado en la sentencia de grado era $3.319.590,99 con intereses desde el 01/03/2022 según promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; el actor impugnó la tasa y los honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada, estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa del BNA acumulable al capital), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
- "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y votó por la modificación indicada; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto. No se registra disidencia.

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