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GOMEZ, NATALIA ELIZABET c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra AEGIS Argentina S.A. reclamando indemnizaciones y demás rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó la condena a $485.793,32, dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y las impuso a AEGIS, y modificó honorarios y emolumentos conforme al considerando V.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Intereses laborales Actualizacion ipc Ley 23.928 Costas Honorarios Ripte Apelacion


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, NATALIA ELIZABET.

¿A quién se demanda?

AEGIS ARGENTINA S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (intimaciones conforme art. 2 ley 25.323, rubros indemnizatorios y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a $485.793,32, que deberá abonarse por AEGIS ARGENTINA S.A. en el plazo y modo dispuestos en origen, con la adecuación establecida en el considerando IV; se dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de AEGIS; se modificaron los honorarios de grado relativos a la acción que prospera contra AEGIS y se fijaron los emolumentos en la alzada en el 30% de lo que correspondía percibir por su actuación en origen. (Copia fiel del dispositivo transcripto en la sección 0).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Considero que le asiste razón a la apelante porque, tal como en el memorial se destaca, la interpelación requerida en el precepto legal referido fue efectuada en el Telegrama CD 911688191 –cuya transcripción fue realizada a fs. 12 de la demanda obrante en el expediente físico: ‘Atento el tenor rupturista de sus manifestaciones y su inflexible postura a negarse a continuar con el vínculo laboral (…) Intimo a que en el plazo de 48 hs. abone indemnizaciones legales bajo apercibimiento de accionar con aplicación de la ley 25.323…’-, y dicha pieza postal fue reconocida por la demandada en la contestación postal del día 03/05/2018 (CD E 8535143 – 8), en la que la empresa aludió al contenido del Telegrama referido y negó la procedencia de dicho reclamo (ver fs. 46 de la contestación de demanda).” 2) “El capital nominal total de condena dispuesto ( $ 485.793,32), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, el capital de condena asciende a la suma de $6.117.120,01; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $33.335.914,44. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción... y por ende, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional...” 3) “corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
- No hubo voto en disidencia mayoritario que modifique lo resuelto; los votos acompañaron la modificación indicada y la parte dispositiva refleja la solución de la mayoría.

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