GOMEZ, NATALIA ELIZABET c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra AEGIS Argentina S.A. reclamando indemnizaciones y demás rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó la condena a $485.793,32, dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y las impuso a AEGIS, y modificó honorarios y emolumentos conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, NATALIA ELIZABET.
¿A quién se demanda?
AEGIS ARGENTINA S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (intimaciones conforme art. 2 ley 25.323, rubros indemnizatorios y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a $485.793,32, que deberá abonarse por AEGIS ARGENTINA S.A. en el plazo y modo dispuestos en origen, con la adecuación establecida en el considerando IV; se dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de AEGIS; se modificaron los honorarios de grado relativos a la acción que prospera contra AEGIS y se fijaron los emolumentos en la alzada en el 30% de lo que correspondía percibir por su actuación en origen. (Copia fiel del dispositivo transcripto en la sección 0).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Considero que le asiste razón a la apelante porque, tal como en el memorial se destaca, la interpelación requerida en el precepto legal referido fue efectuada en el Telegrama CD 911688191 –cuya transcripción fue realizada a fs. 12 de la demanda obrante en el expediente físico: ‘Atento el tenor rupturista de sus manifestaciones y su inflexible postura a negarse a continuar con el vínculo laboral (…) Intimo a que en el plazo de 48 hs. abone indemnizaciones legales bajo apercibimiento de accionar con aplicación de la ley 25.323…’-, y dicha pieza postal fue reconocida por la demandada en la contestación postal del día 03/05/2018 (CD E 8535143 – 8), en la que la empresa aludió al contenido del Telegrama referido y negó la procedencia de dicho reclamo (ver fs. 46 de la contestación de demanda).”
2) “El capital nominal total de condena dispuesto ( $ 485.793,32), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, el capital de condena asciende a la suma de $6.117.120,01; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $33.335.914,44. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción... y por ende, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional...”
3) “corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
- No hubo voto en disidencia mayoritario que modifique lo resuelto; los votos acompañaron la modificación indicada y la parte dispositiva refleja la solución de la mayoría.
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