STAMPONE, BEATRIZ INES Y OTRO c/ ADRIATICO DE ROBERTO VINCENTI S.H. INTEGRADA POR ROBERTO JULIO VINCENTI, RENZO GABREL VINCENTI , Y CINTHIA SOLEDAD VINCENTI Y OTROS s/DESPIDO
Demandantes apelaron una sentencia por despido contra Adriático de Roberto Vincenti S.H. y varios codemandados, reclamando vínculo de dependencia y prestaciones. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios (elevando los de algunas representaciones y regulando los de esta instancia al 30% de lo percibido en origen) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Stampone Beatriz Inés y otra (coactoras).
¿A quién se demanda?
Adriático de Roberto Vincenti S.H. (en disolución) e integrantes/codemandados ALMILEMA SRL, Roberto Vincenti, Renzo Vincenti y Cinthia Vincenti.
- Objeto de la demanda: acción por despido, reclamando relación de dependencia y prestaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó los honorarios de origen conforme al considerando III; confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas de las actoras y codemandados en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La Sra. Jueza a quo concluyó que 'la actora Stampone Beatriz Inés no ha logrado probar la prestación básica por ella denunciada como comprometida en favor de su contraria.' 'En relación al reclamo impetrado por la Sra. Avanzi Paula Marcela, en atención a la orfandad probatoria a lo largo de la sustanciación del proceso, concluyo que no luce acreditada la relación laboral denunciada.' Dicha conclusión es cuestionada por las co-actoras pero sugeriré ratificarla."
- "En efecto, tampoco corrobora el vínculo dependiente pretendido entre la actora y la citada sociedad de hecho pues además de que se trató de un lapso posterior al fallecimiento de Roberto Héctor Vincenti, lo concreto es que la imputación es clara respecto de que se trataron de cuestiones vinculadas a la Sucesión Indivisa precitada, no a la sociedad de hecho codemandada. Ello sumado al reconocimiento del carácter de socia de la co-actora Stampone conduce también a desestimar el planteo de que por dicho documento debería aplicarse la presunción del art. 23 LCT."
- "Respecto del planteo de las actoras titulado 'carencia de imposición de honorarios por rechazo de la excepción de litispendencia' cabe destacar que en la resolución de origen del 25/8/2022 se impusieron las costas de dicha incidencia a cargo del excepcionante (aspecto que arriba firme). En lo que atañe a los honorarios de dicha incidencia, en procura de salvaguardar el principio de la doble instancia, los interesados deberán peticionar su regulación en origen."
- "Los honorarios de origen de las representaciones letradas de los demandados no son altos por lo que propongo desestimar la queja de las actoras respecto del tópico (conforme los lineamientos de la ley 27.423). En cuanto a los estipendios de la representación letrada de las actoras y del perito contador, propongo hacer lugar a las quejas que introdujeron dichos profesionales pues los fijados en primera instancia son bajos ... y elevar los honorarios de origen ... a 26 UMAS y 4,99 UMAS, respectivamente, conforme un valor UMA de $75.789. ... Las costas de alzada sugiero fijarlas a cargo de la parte actora a mérito del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). ... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- La doctora Silvia E. Pinto Varela: "Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) conforman el acuerdo que determinó la resolución transcripta.
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