CORTEZ, MARIA JULIA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó diferencias salariales por “zona desfavorable” y rubros vinculados a gratificaciones y día del trabajador. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y, en concordancia con los votos mayoritarios, modificó la solución de grado para reconocer y actualizar las diferencias con la pauta de actualización e intereses señalada por la Sala.
Actor: María Julia Cortez (actora, promovente de la acción por diferencias de salarios). Demandado: Telefónica Móviles Argentina S.A. (demandada). Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por zona desfavorable sobre rubros “Gratificación Extraordinaria y su SAC” y “Día del Trabajador y su SAC” por períodos reclamados, con actualización e intereses y deducción de aportes previsionales; además impugnación de la inaplicabilidad de actualización monetaria por la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561). Conforme a los votos mayoritarios, se modificó la sentencia de grado y se admitieron las diferencias salariales por “zona desfavorable” sobre los rubros indicados, por el período reconocido por la Cámara, aplicando la pauta de actualización e intereses establecida en el considerando VII, con la deducción previa de los aportes al sistema de la Seguridad Social. También se impusieron costas y regulación de honorarios conforme al considerando IX.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
- “El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.’”
- “El Supremo Tribunal Federal ha señalado reiteradamente que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas ... En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse causas.”
- “... una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en cuanto impide la actualización del capital de condena.”
- “Corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN.” (voto no mayoritario sobre modalidad de actualización; la Sala, por economía procesal, declaró la invalidez y adoptó la pauta de actualización del IPC del INDEC con tasa pura del 3% anual para el período de actualización, conforme al acuerdo mayoritario expresado en la parte resolutiva final del fallo).
Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; el voto del Dr. Díez Selva expuso una propuesta valorativa y de método que fue compartida por el Dr. Guisado, y el acuerdo final pronuncia la inconstitucionalidad como se transcribió.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: