ARBILLAGA, DIEGO HERNAN c/ CASAMEN S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos indemnizatorios (incluyendo rubros previstos en leyes 24.013, 25.323 y 25.345). La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó la sentencia de primera instancia salvo que el monto diferido se actualizará por IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual, y se regularon costas y honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
Arbillaga, Diego Hernán.
¿A quién se demanda?
Casamen S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (despido indirecto) y diversas indemnizaciones laborales (rubros previstos en leyes 24.013, 25.323 y 25.345, horas extras, certificados, y demás partidas indemnizatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, salvo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y dispuso que el monto diferido a condena se actualizará desde la exigibilidad hasta el efectivo pago conforme al índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual; además confirmó costas y honorarios según lo indicado en el considerando IX.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, propongo modificar el fallo de grado en este aspecto y disponer que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"Con relación a las costas de Alzada, en orden al resultado de los recursos impetrados, sugiero imponerlas en el orden causado (art. 71 CPCCN) y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos integran el acuerdo que se transcribe como parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: