CEDRON, DANIEL FEDERICO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidente laboral bajo la Ley 27.348 contra Asociart ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital de condena según el criterio del considerando II, elevó honorarios de instancia en los términos del considerando III y reguló costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Cedrón, Daniel Federico.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial
- Ley 27.348) y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; se resolvieron los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena ‘…sea actualizado desde la fecha de su exigibilidad 09.08.2024 por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC y, al resultado que arroje la operatoria referida debe adicionarse un 3% anual de interés puro a los efectos de retribuir al reclamante por la privación del capital que no debió ser retenido, aclarando que para los períodos en que no se cuente con publicaciones oficiales del INDEC, se aplicará como índice de actualización el IPC CABA entre noviembre 2015 y abril de 2016 por dicho período exclusivamente.’”
2) “Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que: ‘en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.’”
3) Sobre honorarios y costas: “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos… los emolumentos regulados al perito médico y al representación letrada de la parte demandada resultan ajustados a derecho, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios).” y “En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado… corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos miembros de la Sala (Dra. Pinto Varela y Dr. Díez Selva) adhirieron al mismo voto y al acuerdo final.
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