SFORZA, GABRIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron reparación por disminución psicofísica por dos accidentes de trabajo; se cuestionaron actualización del IBM, fecha de inicio de intereses y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, pero modificó el ajuste del capital de condena conforme al criterio del considerando IV y ajustó honorarios de instancia y alzada.
¿Quién es el actor?
Sforza, Gabriel Alejandro y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557 y mod. por ley 27.348) por disminución psicofísica atribuida a dos infortunios (accidente del 04/08/2022 y caída con lesión el 15/05/2023); se impugnan además actualización del ingreso base móvil (IBM), fecha de inicio de intereses y montos de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción del ajuste del capital de condena conforme a lo dispuesto en el considerando IV; ordenó elevar los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor y del perito conforme al considerando V; y reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI. (Texto conforme a la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, cabe recordar que el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
"En consecuencia, advierto que el IBM establecido en la instancia anterior fue actualizado por el índice RIPTE del mes del accidente de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348."
"En efecto, la magistrada anterior, explico que '…tal como antes mencioné y siendo que según lo informado por el perito médico el daño en la mano derecha del actor se terminó de conformar en el segundo accidente tomaré su fecha de acaecimiento (15.05.2023) a los fines de todos los cálculos correspondientes…', pero, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por la sentenciante, pues se limita discrepar con la solución dispuesta en grado sin explicar las razones por las cuales la decisión anterior resulta errada."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos votos que integran el acuerdo adhieren a la propuesta de la Dra. Pinto Varela y al resultado consignado en la parte resolutiva.
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