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ESPEJO, FELIX OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por enfermedades profesionales y reparación conforme a la Ley 24.557 y Ley 27.348; la Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a abonar $962.583,85 más intereses. La Cámara fundó su decisión en la prueba testimonial, la eficacia probatoria del informe pericial y la recalibración del porcentaje de incapacidad y factores de ponderación para determinar el monto indemnizatorio.

Enfermedad profesional Art Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad laboral Pericia medica Ripte Intereses Costas Testigos laborales


¿Quién es el actor?

Félix Omar Espejo (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades profesionales / reparación por incapacidad derivada de tareas desplegadas en la carrera como miembro de Gendarmería Nacional (recurso por rechazo administrativo y sentencia de grado que había desestimado la acción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda. Condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $962.583,85, con más los intereses determinados en el considerando V, e impuso las costas y honorarios de ambas instancias en la forma indicada en el considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En definitiva, las pruebas rendidas en autos resultan insuficientes a los fines de aseverar la posibilidad de que la patología de rodilla detectada en el informe pericial médico –respecto del cual me expediré infra
- responda a las causas que invoca el trabajador, razón por la cual corresponde confirmar el rechazo respecto de este aspecto del reclamo." (voto de la Dra. Pinto Varela).
- "Por los motivos expuestos, considero que las conclusiones del perito médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor, acompañados en la causa y descriptos en el informe, a la par que provienen de un experto en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." (voto de la Dra. Pinto Varela).
- "Sin embargo, corresponde a mi juicio readecuar el porcentaje de incapacidad ... resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad física que padece el actor por cervicobraquialgia (10%) y lumbociatalgia (10%) deban vincularse a las dolencias provocadas por los hechos de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa física del accionante por dichas dolencias en orden al 10% T.O para cada una de ellas ... teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía física (10%) con más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 1,5% por edad), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 11,15% ... corresponde fijar el monto de condena en la suma de $962.583,85.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT ..." (voto de la Dra. Pinto Varela).
- Sobre actualización e intereses: "corresponde aplicar al capital de condena la adecuación indicada ... el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE ..." (considerando V).
- Respecto de costas y honorarios: "De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria. Costas a cargo de la demandada vencida ... fijarlos en 10 UMA, 90 UMA y 20 UMA ... Las costas de Alzada ... imponerlas a la accionada vencida en lo sustancial ... fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VI). Disidencias relevantes:
- No se registra voto en disidencia; el doctor Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el pronunciamiento se dictó por acuerdo.

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