ESPEJO, FELIX OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por enfermedades profesionales y reparación conforme a la Ley 24.557 y Ley 27.348; la Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a abonar $962.583,85 más intereses. La Cámara fundó su decisión en la prueba testimonial, la eficacia probatoria del informe pericial y la recalibración del porcentaje de incapacidad y factores de ponderación para determinar el monto indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Félix Omar Espejo (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades profesionales / reparación por incapacidad derivada de tareas desplegadas en la carrera como miembro de Gendarmería Nacional (recurso por rechazo administrativo y sentencia de grado que había desestimado la acción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda. Condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $962.583,85, con más los intereses determinados en el considerando V, e impuso las costas y honorarios de ambas instancias en la forma indicada en el considerando VI.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En definitiva, las pruebas rendidas en autos resultan insuficientes a los fines de aseverar la posibilidad de que la patología de rodilla detectada en el informe pericial médico –respecto del cual me expediré infra
- responda a las causas que invoca el trabajador, razón por la cual corresponde confirmar el rechazo respecto de este aspecto del reclamo." (voto de la Dra. Pinto Varela).
- "Por los motivos expuestos, considero que las conclusiones del perito médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor, acompañados en la causa y descriptos en el informe, a la par que provienen de un experto en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." (voto de la Dra. Pinto Varela).
- "Sin embargo, corresponde a mi juicio readecuar el porcentaje de incapacidad ... resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad física que padece el actor por cervicobraquialgia (10%) y lumbociatalgia (10%) deban vincularse a las dolencias provocadas por los hechos de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa física del accionante por dichas dolencias en orden al 10% T.O para cada una de ellas ... teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía física (10%) con más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 1,5% por edad), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 11,15% ... corresponde fijar el monto de condena en la suma de $962.583,85.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT ..." (voto de la Dra. Pinto Varela).
- Sobre actualización e intereses: "corresponde aplicar al capital de condena la adecuación indicada ... el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE ..." (considerando V).
- Respecto de costas y honorarios: "De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria. Costas a cargo de la demandada vencida ... fijarlos en 10 UMA, 90 UMA y 20 UMA ... Las costas de Alzada ... imponerlas a la accionada vencida en lo sustancial ... fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VI).
Disidencias relevantes:
- No se registra voto en disidencia; el doctor Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el pronunciamiento se dictó por acuerdo.
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