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TAGLIAMONTE, ELISA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 25/11/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $14.471.591,58, imponiendo intereses y confirmando costas y honorarios conforme al considerando IV.

Tagliamonte Provincia art s.a. Incapacidad laboral Minusvalia psiquica Recurso ley 27348 Modificacion de condena Intereses Costas y honorarios Art. 14 ley 24.557 Accidente 25/11/2023


¿Quién es el actor?

Tagliamonte Elisa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en causa por indemnización por incapacidad laboral y perjuicios derivados de accidente (Recurso Ley 27348), con discusión sobre alcance de incapacidad psíquica y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $14.471.591,58, suma que llevará intereses desde la fecha del accidente según la tasa fijada en grado; asimismo, impuso costas y confirmó la regulación de honorarios en ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, al planteo de la recurrente tendiente a cuestionar la valoración del informe pericial médico respecto de la patología psíquica allí detectada. Arguye que la minusvalía psicológica no fue oportunamente reclamada en la instancia administrativa. Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón. Digo ello pues, observo que tal como refiere la aseguradora, el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció '…Contusiones…' y luego añadió '… Traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones del cuerpo…' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que de las demás constancias del expediente administrativo tampoco se denunció tal dolencia, de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $14.471.591,58, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $507.590,90 x 20% x 65/29 = $12.059.659,65), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 29/23 ($18.059.225 x 20% = $3.611.845)
- en relación con el índice RIPTE ..., suma a la que cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.411.931,93). Dicha suma llevará intereses desde la fecha del accidente -25 de noviembre de 2023
- a la tasa dispuesta en grado, cuestiones que arriban firme a esta instancia." "IV) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena. Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone y propone la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere. No hay disidencia.

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