TORRES, PATRICIA JESICA c/ DIXEY S.A. s/DESPIDO
Empleado demandó por despido reclamando rubros indemnizatorios, sanción por incumplimiento de aportes, vacaciones y SAC. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $84.544,01, impuso las costas de primera instancia a la demandada y aumentó los honorarios de la actora a 31,5 UMAS; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Patricia Jésica Torres (actora).
¿A quién se demanda?
DIXEY SA.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos de rubros indemnizatorios incluyendo indemnización por vacaciones no gozadas con incidencia del SAC, sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $84.544,01 con más sus accesorios en la forma establecida en origen; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada; elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 31,5 UMAS (valor UMA al 20/11/2025 de $78.850); confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; y reguló las costas de alzada y los honorarios por el 30% de los que correspondan por actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En efecto, esta Sala invariablemente ha sostenido que, si bien las vacaciones no gozadas tienen carácter indemnizatorio, el citado art. 156 de la LCT se refiere al 'salario correspondiente' al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado y, dado que el SAC es un salario diferido que integra la remuneración del trabajador, procede considerarlo para la determinación del resarcimiento; lo contrario significaría premiar al empleador eximiéndolo de su pago cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa..." (voto del Dr. H. C. Guisado).
2) "Sugiero entonces adicionar al monto de condena la incidencia del SAC, que asciende a la cantidad de $ 165,47 (doceava parte de $ 1.985,64), con lo que dicho monto se elevará a la suma total de $ 84.544,01 ($ 84.378,54 + $ 165,47), con más sus accesorios en la forma establecida en origen." (voto del Dr. H. C. Guisado).
3) "A mi juicio, la queja resulta atendible, pues la demanda prosperó por la casi totalidad de los rubros reclamados... de manera que si la actora resultó vencedora en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada... Propicio entonces modificar lo decidido al respecto e imponer las costas de primera instancia a cargo de la demandada." (voto del Dr. H. C. Guisado).
4) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la actora son bajos, por lo que propicio hacer lugar a la queja y elevarlos a 31,5 UMAS, conforme un valor UMA al 20/11/2025 de $78.850." (voto del Dr. H. C. Guisado).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al acuerdo.
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