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RIPARI, MARTIN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda principal, pero modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora y fijó costas y honorarios de alzada según lo expuesto.

Accidente de trabajo Art Incapacidad Nexo causal Carga de la prueba Pericia medica Honorarios Costas Recurso de apelacion Decreto 717/96


¿Quién es el actor?

Ripari Martín Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo, reconocimiento de incapacidad y consecuentes prestaciones indemnizatorias; impugnación de la liquidación/decisiones de la ART y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso (es decir, rechazó la pretensión inicial del actor), con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora que fueron elevados; además se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme lo expresado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del pronunciamiento): 1) “Aun cuando el perito médico constató la existencia de incapacidad en la humanidad del trabajador -v. pericia médica 24/06/2025
- , la relación de causalidad adecuada es fruto de una valoración jurídica que no depende solo de la existencia de invalidez, sino de que la limitación funcional debe ser consecuencia de las tareas prestadas, más precisamente, la mecánica de producción del accidente. Pesaba sobre la parte actora acreditar tal extremo de conformidad con lo dispuesto en el art. 377 del C.P.C.C.N aplicable de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la L.O. y, a mi juicio, no lo ha logrado…”. 2) “En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de arrimar elementos de convicción a fin de determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas para la empleadora y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe pericial médico. Y en ese sentido, considero que no existe prueba en autos referida a demostrar tales extremos.” 3) “Lo expuesto ut supra impide otorgarle trascendencia las conclusiones a las que el galeno arriba en su dictamen pericial (presentación del 23 de junio de 2025) respecto de la vinculación de las tareas desarrolladas por la accionante con las patologías allí enumeradas (art. 477 CPCCN), ya que la descripción de los hechos en el informe proviene del relato de la propia actora.” 4) Sobre honorarios: “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 50 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN).”
- Votos: ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al voto mayoritario; no consta disidencia.

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