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ACOSTA, MARCELO OMAR c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó diferencias salariales por encuadre convencional frente a Securitas Argentina S.A. y Exolgan S.A. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al recurso de aclaratoria de la demandada e integró el considerando VII para rechazar la excepción de prescripción, concluyendo que las diferencias salariales no se encuentran prescriptas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA MARCELO OMAR. Demandado: SECURITAS ARGENTINA S.A. y EXOLGAN S.A. Objeto: Despido y diferencias salariales por encuadre convencional. Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada Exolgan S.A. y se corrigió la sentencia de fs. 1166 integrando el Considerando VII (cuarto párrafo), declarando el rechazo de la excepción de prescripción respecto de las diferencias salariales reclamadas, al entender que no se encuentran prescritas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dicho ello, con relación a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en su responde. Habré de señalar que el actor reclamo las diferencias salariales por encuadre convencional en fecha 12/05/2017 mediante carta documento recibida por la demandada en fecha 16/05/2017 (cmfe. Informe Correo Argentino obrante a fs. 383), posteriormente se produjo el despido el día 29/06/2017, el trámite administrativo ante el Seclo se inició el 2 de junio de 2017 (ver fs.4). La prescripción se suspendió así desde el día, y por el lapso de 6 meses, es decir, hasta el de diciembre de 2017; comenzando nuevamente a contar el plazo de los dos años establecido por el art. 256 LCT recién a partir de ese día, venciendo por ende en diciembre de 2019. En virtud de ello, y teniendo en cuenta que el actor inició demanda en 19/06/2019 de 2013 (cargo impuesto a fs. 27), las diferencias salariales reclamas no se encuentran prescriptas, por ello corresponde el rechazo de la excepción opuesta, lo que así declaro". "Por lo expuesto FALLO: 1) Hacer lugar al recurso de aclaratoria; 2) Corregir el fallo dictado e integrar el considerando precedente a la sentencia dictada a fs. 1166 Considerando VII cuarto párrafo. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE." (No hubo votos en disidencia consignados en el acta de aclaratoria.)

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