CARDOSO, DIEGO HERNAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por la reparación de un accidente de trabajo ocurrido el 20/2/2017 que le produjo lesión en la mano izquierda. El Juzgado nacional rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de una incapacidad atribuible al accidente, valorando el informe pericial que concluyó una incapacidad del 10,10% de la T.O. y negando el nexo causal de una incapacidad psicológica indemnizable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Hernán Cardoso.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Cobro de la reparación por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 20/2/2017; corte en dedo medio de la mano izquierda al colocarlo en una amoladora), con petición de indemnización por incapacidad (actor alegó incapacidad del 37,74% de la T.O.) y planteos de inconstitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se rechazó la demanda incoada por Cardoso contra Swiss Medical ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para los letrados y perito (montos detallados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En cuanto al reclamo planteado, y encontrándose reconocida por la parte demandada la existencia de la cobertura como la denuncia del infortunio, corresponde analizar si existe incapacidad que pueda serle atribuida al accidente que se denuncia."
"En ese orden de ideas destaco que el perito médico informa que el actor presenta una incapacidad del 10,10% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su mano izquierda, la movilidad de la tercera falange no presenta disminución y los movimientos osteoarticulares se encuentran dentro de los parámetros normales evidenciado en los estudios médicos obrantes en la causa. Respecto de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado I/II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: edad (1%). Esta pericia fue impugnada por las partes."
"La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica."
"Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar –la existencia de una incapacidad
- en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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