GOMEZ, PATRICIA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 11/4/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad del 13,51% y condenó a la aseguradora a pagar $5.163.080,88 más lo que corresponda por actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Gómez, Patricia Alejandra.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la ausencia de incapacidad laboral por el accidente de trabajo del 11/4/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se modificó lo resuelto en sede administrativa y se reconoció una incapacidad laboral del 13,51% de la total obrera. Se condenó a la aseguradora a abonar la suma de $5.163.080,88, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 13,51% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su cabeza, columna lumbar, brazo y hombro izquierdo, no presenta alteraciones funcionales; a nivel de su rodilla derecha detalló que padece disminución y presencia de dolor a la movilidad pasiva y activa, a 130° de flexión y 0° en extensión (3%), a lo que añade que sufrió un esguince de rodilla que le produjo síndrome meniscal con hidrartrosis (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la tarea intermedia (1,95%) y edad (2%)."
"En relación con la incapacidad física (13,51%) por síndrome meniscal y limitación funcional de rodilla derecha, establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente, también se verifica que el factor edad fue adicionado de forma proporcional."
"Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $ 462.224,66 x 53 x 13,51% x (65/50) –edad de la actora al momento del siniestro 50 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $4.302.567,40. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.18/2024 ... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($860.513,48) por lo que el recurso prosperará por la suma de $5.163.080,88."
(Si hubiere disidencia en la sentencia, no consta; el fallo aquí transcripto expresa la decisión del tribunal.)
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