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TESARE, NICOLAS ALEJANDRO c/ FARLOWIN S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido indirecto, diferencias salariales y falta de aportes al Seguro de Retiro Complementario. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a FARLOWIN S.A. a pagar $375.894,94 por daños derivados de la omisión de aportes al Seguro La Estrella, rechazando las demás indemnizaciones reclamadas y la acción contra Papini Mario Fabián.

Despido indirecto Diferencias salariales Seguro la estrella Cct 130/75 Dano por omision de aportes Art.55 lct Responsabilidad societaria Actualizacion ripte Interes 6% anual Costas


¿Quién es el actor?

NICOLAS ALEJANDRO TESARE.
- Demandados: FARLOWIN S.A. y PAPINI MARIO FABIÁN.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas de despido indirecto, diferencias salariales, multas (leyes 24.013, 25.323 y 25.345), consecuente entrega de certificados de trabajo, y daños y perjuicios por omisión de pago del Seguro de Retiro (Sistema de Retiro Complementario CCT 130/75
- "La Estrella").

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda respecto de FARLOWIN S.A., condenándola a pagar $375.894,94 (50% de los aportes que debieron realizarse al Seguro La Estrella) más actualización y una tasa de interés del 6% anual desde el distracto; se rechazó la acción contra PAPINI MARIO FABIAN; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios de letrados y perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "III. a) Por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo que el despido indirecto en el que se colocó el dependiente careció de causa y deviene injustificado, lo que implica el rechazo de las indemnizaciones reclamadas (arts.242, 243, 246 y conc., LCT), y la sanción consagrada en la ley 25.323. Adviértase que, aún cuando como se verá seguidamente, la empleadora no efectuó los aportes al seguro La Estrella, lo cierto es que ello no se erige en un incumplimiento que habilite al dependiente a disolver el contrato de trabajo con justa causa, puesto que no reviste carácter injuriante en los términos del art.242 de la LCT, máxime si tenemos en cuenta el principio de conservación del contrato normado por el art.10."
- "IV. En lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios reclamada por la falta de aportes al Sistema de Retiro Complementario del CCT 130/75– Seguro La Estrella, tendré en cuenta que en fecha 29/02/2024 la Compañía de Seguros informó que no surge de los registros que la actora contara con cobertura asegurativa alguna, lo que acredita que el incumplimiento de la demandada impidió que el trabajador pudiera solicitar el rescate de los importes que debieron haber ingresado en su cuenta de capitalización individual... En consecuencia, dado que aquí se reclama un resarcimiento por los daños que le produjo la omisión en que incurriera la empleadora, corresponde hacer lugar a dicha indemnización por las sumas de $375.894,94.
- Esta cifra equivale al 50% del total de los aportes que debieron ser realizados por la empleadora $751.789,88.
- {(3,5% de $236.040,78) x 91 meses}, y que estimo prudente para compensar los daños que le irrogara el incumplimiento, monto que difiero a condena."
- "V. Resta examinar la solidaridad pretendida respecto del codemandado Papini Mario Fabián... pese a que surge acreditado con informando por la Inspección General de Justicia y la prueba testimonial rendida en autos que el codemandado revistió el cargo de Presidente de la sociedad demandada, no se ha logrado acreditar en autos irregularidad o incumplimiento registral alguno que pudiera implicar violación a la normativa societaria, y no se erige en tal el incumplimiento al pago del seguro previsto en el CCT. Bajo esta lógica, corresponde el rechazo de la acción respecto del codemandado."
- No hubo votos en disidencia relevantes; la resolución es la decisión del Juzgado en primer grado.

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