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CAMPO, DOLORES GRACIELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la aprobación administrativa del dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó la decisión administrativa y rechazó el recurso por estar respaldada en pericia médica cuya fuerza probatoria se otorgó y por falta de agravios concretos.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente in itinere Pericia medica Art. 477 cpccn Art.116 lo Costas Honorarios Comision medica Riesgo del trabajo


¿Quién es el actor?

CAMPO, DOLORES GRACIELA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora del empleador IRON CLEAN S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10) que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente in itinere ocurrido el 22/03/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó lo resuelto en sede administrativa. Se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por los montos expresados ($483.984; $645.312; $322.656).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora no presenta incapacidad laboral." "El profesional interviniente, luego del examen físico, psicológico y los exámenes complementarios –RMN de rodilla derecha y psicodiagnóstico
- concluyó que la actora no presenta incapacidad psicofísica alguna derivada del accidente –ver pericia (13/02/2025) y aclaraciones (14/03/2025)-." "Lo expresado por el perito no ha sido revertido por las insistentes impugnaciones formuladas por la parte actora, por lo que otorgo al dictamen pericial fuerza probatoria en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N." "Sólo a mayor abundamiento, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art.116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa... Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora." (No existieron votos en disidencia en el expediente analizado.)

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