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CARDOZO, RUBEN JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº10 que determinó inexistencia de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado nacional rechazó la apelación y confirmó la resolución administrativa por falta de prueba pericial aportada por el actor y por carecer la memoria de agravios de crítica concreta y razonada.

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¿Quién es el actor?

CARDOZO, RUBEN JAVIER.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Titular del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 (23/09/2024) y concluyó que el recurrente no posee incapacidad derivada del accidente de trabajo del 22/02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por CARDOZO RUBEN JAVIER y se confirmó la resolución del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 de fecha 02/10/2024 en el expediente administrativo Nº 179427-24; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas indicadas ($241.992; $322.656; $80.664).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En fecha 11/09/2025, ante la intimación a presentar los estudios médicos ordenados por el perito, la letrada del actor manifestó por escrito que perdió contacto con el mismo, por lo que en idéntica fecha se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y se la tuvo por renuente respecto de la ofrecida por la contraria, ante su actuar negligente en la realización de los exámenes médicos indispensables para producir el informe pericial médico." "Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado respecto del actuar del trabajador para posibilitar la realización del informe médico, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente." "Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza de Primera Instancia como consta en el dispositivo.

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