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CORONEL, BRAIAN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor cuestionó la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere del 07/03/2024 contra Provincia ART. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución administrativa, valorando la pericia médica que concluyó ausencia de incapacidad y otorgándole fuerza probatoria conforme al art. 477 del CPCCN.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Art. 477 cpccn Provincia art Rechazo de apelacion Costas Regulacion de honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

CORONEL, BRAIAN DAVID.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (vía Comisión Médica Nº 10 y Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo del 19/08/2024 que aprobó el dictamen de la Comisión Médica de fecha 08/08/2024, el cual determinó que el recurrente no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva derivada del accidente in itinere ocurrido el 07/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por CORONEL BRAIAN DAVID y se confirmó la resolución administrativa apelada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en los montos indicados ($700.000; $800.000; $450.000).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Este tribunal ordenó llevar adelante, como medida para mejor proveer, una pericia médica. Así, surge del informe efectuado por el experto, que el actor no padece secuelas físicas derivadas del siniestro denunciado. En efecto, el profesional interviniente, luego del examen físico y psicológico concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica alguna -ver pericia (06/11/2024) y aclaraciones (14/11/2024)." "Si bien las conclusiones del perito fueron objeto de impugnación por la actora (13/11/2024), considero que, teniendo en cuenta la claridad y fundamentos del dictamen, las observaciones vertidas constituyen simples discrepancias con lo informado por el experto, que no logran revertir las sólidas conclusiones arrimadas por el mismo, por lo que otorgo al dictamen pericial fuerza probatoria en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N." "Aunque en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el experto, en tanto auxiliar judicial distinto de las partes, hubiera arribado siempre y cuando no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor, lo que no se verifica en autos. Desde esta perspectiva 'no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte' (CSJN, Fallos: 331:2109)."
- No se registran votos en disidencia; la resolución se apoya en la pericia médica y la ausencia de prueba contradictoria que modifique sus conclusiones.

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